Aplicación Seguridad Social a los militares

Aplicación Seguridad Social a los militares

  • By:AYJ Abogados
  • 2 Comments

El RD Legislativo 8/2015, de 30 de Octubre estableció que  el personal que ingresó al servicio de la Administración Pública a partir del 1 de enero de 2011 quedaba incluido de forma obligatoria en el Régimen General de la Seguridad Social a los efectos de las prestaciones de Clases Pasivas, según se dispuso en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Esta situación ha generado muchas dudas y controversias ya que no estaba claro qué suponía ello en relación a los militares que lo eran antes de 2011 y los incorporados con posterioridad. El Gobierno se ha visto obligado a publicar una norma que pretende desarrollar y resolver esas dudas, estableciendo los mecanismos de coordinación entre la Seguridad Social y el régimen de clases pasivas. Así, se ha publicado el Real Decreto 1087/2015, de 4 de diciembre, sobre procedimiento, condiciones y alcance del reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia para el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. Un Real Decreto que pretende aclarar conceptos y establecer adecuadamente la coordinación entre los Servicios médicos que han de decidir sobre las situaciones de incapacidad.

 

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Posted in: Cambios en la legislación, Derecho Militar

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2 Responses to “Aplicación Seguridad Social a los militares”

  1. CARLOS VERGARA RUBIO

    Entonces, gracias a este RD Legislativo 8/2015, al estar incluidos los que ingresamos en 2013 como tropa no permanente en el Régimen General de la Seg. Social nuestras retenciones en nómina como cuota de desempleo deberían de incluir un 0,10% de formación para poder acceder a la formación subvencionada de cualquier comunidad autónoma, ¿no es así?

    Gracias de antemano

    28 febrero, 2020 - 1:29 pm #
    • AYJ Abogados

      Gracias por su comentario. La cuestión de la inclusión en el Régimen de la Seguridad Social se hace exclusivamente a los efectos del cobro de prestación por las situaciones establecidas en la Ley de Clases Pasivas. Esto es, para situaciones de incapacidad o fallecimiento. Así lo señala la Disposición Adicional Tercera del RD Legislativo 8/15 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la seguridad Social, lo que quiere decir que la inclusión en el régimen de la seguridad Social es sólo a los efectos de prestaciones por incapacidad no entra en la cuestión de las cuotas por desempleo u otra cuestión en la que entra el Servicio de Empleo Público no las instituciones de la Seguridad Social. En todo caso resulta muy interesante lo que viene Vd. a plantear a efectos de tener en cuenta en la normativa reguladora.

      2 marzo, 2020 - 12:39 pm #

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